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TrámiteGestión de recursos bibliotecarios

Paz y salvo de biblioteca

Generar el documento en el cual se reporta que el usuario o usuarios no tienen ninguna deuda ni sanción con el Sistema Nacional de Bibliotecas.

¿A quién va dirigido?

Administrativo - Docente - Estudiante - Contratista

¿Cómo lo puedo realizar?

Correo electrónico - Presencial

¿Cuál es el tiempo estimado?

48 horas

¿Tiene costo?

No

¿Cómo hacer seguimiento a la solicitud?

Correo electrónico

¿Cómo lo hago?

Pasos a seguir

• Realizar la solicitud de paz y salvo a la División de Bibliotecas de manera verbal o escrita.

¿Qué necesito?

Requisitos

• Encontrarse a paz y salvo con las bibliotecas.

Documentos requeridos

• Comunicación verbal o escrita por parte del solicitante, especificando el nombre del usuario y el número de identificación a verificar. En caso de paz y salvo por retiro, anexar copia de la resolución de retiro.

Observaciones

• Las solicitudes tramitadas por Unidades Académicas a través de oficio, se entregan luego de la revisión total de los posibles graduandos.

¿Necesitas información?

Conoce nuestros canales de atención

sede

Bogotá

Facultad /centro/instituto

Nivel Central

Dependencia

División de Bibliotecas. Sección de Servicios Bibliotecarios.

Dirección

Carrera 30 # 45-03. Campus Universitario. Biblioteca Central Gabriel García Márquez. Sección de Servicios Bibliotecarios.

Página Web

www.bibliotecas.unal.edu.co/sede-bogota

Horarios De Atención

Lunes a jueves de 6:00 a.m. a 10:00 p.m. - viernes de 7:00 a.m. a 4:00 p.m.

Teléfono/extensión

3165000 ext. 17453

Correo Electrónico

bibprestamo_bog@unal.edu.co - bibservicios@unal.edu.co

1. Resolución 1322 de 1993. Artículo quinto, numeral d.
2. Acuerdo 008 de 2008. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO. "Por el cual se adopta el Estatuto Estudiantil de la Universidad Nacional de Colombia en disposiciones Académicas" Artículos 14 y 52.
3. Resolución 003 de 2009. SECRETARIA GENERAL. "Por la cual se reglamenta el proceso y los procedimientos relacionados con los grados y la expedición y registro de diplomas, actas de grado, duplicados y reemplazos" Artículo 3-parágrafo.
4. Resolución 007 de 2015. Secretaría General. Artículo 4-parágrafo. "Por la cual se modifica parcialmente y se adiciona la Resolución 003 de 2009 de la Secretaría General".