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ServicioBienestar universitario

Convalidación de incapacidades

Trascribir y convalidar incapacidades médicas generadas por entidades externas a la Universidad Nacional de Colombia.

¿A quién va dirigido?

Estudiante

¿Cómo lo puedo realizar?

Presencial

¿Cuál es el tiempo estimado?

3 días hábiles

¿Tiene costo?

No

¿Cómo hacer seguimiento a la solicitud?

Presencial

¿Cómo lo hago?

Pasos a seguir

• Presentar la incapacidad médica expedida únicamente por su EPS en el CASE bloque 3 oficina 113.

¿Qué necesito?

Requisitos

• Ser estudiante activo de la Universidad Nacional de Colombia.

Documentos requeridos

• Incapacidad médica en original expedida únicamente por su EPS. Cumpliendo con: Papelería membretada correspondiente a la EPS / IPS, Fecha de expedición de la incapacidad, Nombre e identificación del paciente, Fecha de inicio y de terminación de la incapacidad, diagnóstico y código del diagnóstico, Firma y sello con registro médico del profesional tratante legibles.
• En caso de incapacidad emitida por IPS y/o profesional particular: trascripción por su EPS.
• En caso de incapacidad generada por médico particular, debe anexar fórmula médica y resumen de historia clínica.

Observaciones

• No se recibirán incapacidades con tachones ni enmendaduras.
• En cualquier caso, la División de Salud se reservará el derecho de investigar la autenticidad de la incapacidad presentada y reportar los casos de presunta falsedad o adulteración de documentos a la respectiva secretaria de Facultad.

¿Necesitas información?

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sede

Bogotá

Facultad /centro/instituto

Nivel Central

Dependencia

Bienestar Universitario - Programa de Gestión en Salud

Dirección

Carrera 59 No 43-05 CAN Bloque 3, Edificio 933. OFICINA 113

Página Web

www.bogota.unal.edu.co

Horarios De Atención

Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.

Teléfono/extensión

316 5000 ext. 21061

Correo Electrónico

areasalud_bog@unal.edu.co

1. Resolución 1995 de 1999. Ministerio de Salud.
2. Circular 08 de 2008. Secretaria Distrital de Salud.
3. Resolución 127 de 1991 Vicerectoria de Bienestar.
4. Circular 008 de 2008 de la Secretaría Distrital de Salud.